La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el lunes 31 de agosto de 2026 un acuerdo que modifica las reglas para determinar, acreditar y verificar el contenido nacional en adquisiciones y obras públicas de la Administración Pública Federal. El cambio incorpora un cálculo específico para los materiales de acero fabricados en México y obliga a dependencias, contratistas y proveedores a demostrar su origen mediante certificados, facturas, cartas de fabricante y, cuando corresponda, pedimentos de importación. El acuerdo entrará en vigor el martes 1 de septiembre de 2026; los procedimientos iniciados antes de esa fecha continuarán bajo las reglas vigentes cuando fueron convocados. ([sidofqa.segob.gob.mx](https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5797479))
Qué cambia con las nuevas reglas
La modificación no fija un porcentaje único de acero mexicano aplicable a todas las obras. En cambio, ordena que cada dependencia o entidad convocante determine el porcentaje exigible para el proyecto a partir de una investigación de mercado. Esa revisión deberá considerar si existe producción nacional suficiente, la calidad requerida, los tiempos de entrega y las especificaciones técnicas de la obra.
El objetivo es elevar la participación de la industria mexicana sin poner en riesgo la viabilidad técnica, económica o los plazos de ejecución. En términos prácticos, una licitación para una carretera, una planta industrial, una línea de transmisión o una infraestructura energética podría establecer porcentajes distintos, dependiendo de los perfiles, placas, tuberías, varillas, mallas o conexiones que necesite.
La regla 14 también cambia la forma de medir el contenido nacional del proyecto. El porcentaje se calculará con el valor de los materiales nacionales —distintos de los de construcción—, la maquinaria y el equipo de instalación permanente, además del valor de los materiales de acero nacionales para la construcción, dividido entre el valor total del proyecto. Así, el acero deja de quedar diluido dentro de una categoría general y adquiere un componente identificable en la fórmula.
De manera paralela, la regla 15 establece un cálculo específico para el acero: el valor de los materiales nacionales de ese tipo se dividirá entre el valor total de los materiales de acero requeridos en la obra. La convocatoria deberá señalar el porcentaje correspondiente cuando se exija ese requisito.
Qué productos pueden contar como acero nacional
El Anexo B incorpora una lista de materiales que pueden utilizarse para integrar el porcentaje. Incluye varilla corrugada, perfiles estructurales, placas, malla electrosoldada, alambrón, tubos sin costura, ángulos de refuerzo, viguetas, losacero, polines, alambre y derivados, gaviones, torones, tubería de acero al carbón, accesorios, bridas, conexiones y distintos productos laminados.
La norma también precisa qué se entenderá por transformación sustancial. Para los materiales de acero, podrá reconocerse cuando se produzcan en territorio nacional mediante el recalentamiento de acero semiterminado nacional o importado, como lingotes, planchones o palanquillas. También contempla el procesamiento en México de productos siderúrgicos terminados importados cuando no exista producción nacional de esos insumos.
Este punto será relevante para evitar que cualquier operación menor de corte, doblado o comercialización sea presentada como fabricación nacional. La autoridad busca distinguir entre un producto realmente transformado en México y uno que sólo pasó por una etapa de distribución o acondicionamiento.
Qué tendrán que comprobar las empresas
Los licitantes deberán declarar bajo protesta de decir verdad que cumplirán tanto con el porcentaje de contenido nacional del proyecto como con el porcentaje específico de acero. También tendrán que comprometerse a entregar la información que solicite la convocante si resultan adjudicados.
Para los materiales de acero, la documentación mínima podrá incluir certificados de molino, certificados de calidad o de conformidad del producto; una carta del proveedor con datos suficientes para demostrar la fabricación nacional o la transformación sustancial; comprobantes fiscales digitales y pedimentos de importación.
La responsabilidad no termina en el contratista principal. Los proveedores deberán entregar escritos en los que manifiesten que los bienes suministrados serán fabricados en México y cumplirán con el porcentaje requerido. Contratistas y proveedores tendrán que conservar durante siete años la información que respalde sus declaraciones.
Además, la residencia de obra deberá revisar los materiales de acero cuando sean recibidos y comprobar que cumplen con el porcentaje establecido en las bases. Esa revisión se suma a las facultades de verificación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si una actualización de información reduce el porcentaje de contenido nacional declarado, las reglas prevén incluso la posibilidad de iniciar un procedimiento de rescisión contractual. ([sidofqa.segob.gob.mx](https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5797479))
Por qué importa para las obras y el gasto público
La reforma convierte el origen del acero en un elemento operativo de la contratación, no sólo en una meta general de política industrial. Para las dependencias, el primer reto será realizar investigaciones de mercado más precisas antes de publicar una licitación. Una exigencia demasiado baja podría desaprovechar la capacidad de los fabricantes nacionales; una demasiado alta podría reducir la competencia o provocar compras urgentes y más costosas si no hay oferta suficiente.
Para las constructoras, el cambio significa una mayor carga documental y una vigilancia más estrecha de la cadena de suministro. Ya no bastará con presentar una factura de un distribuidor mexicano: será necesario rastrear al fabricante, comprobar el proceso productivo y conservar evidencia durante años. Esto puede favorecer a empresas con sistemas formales de trazabilidad, pero elevar los costos administrativos de contratistas pequeños que dependen de intermediarios.
El efecto sobre los precios no está predeterminado. Si existe suficiente producción nacional y competencia entre acereras, la regla podría generar contratos estables y mejorar la planeación de los proveedores. Si el mercado interno no ofrece una especificación particular, la obligación puede traducirse en primas de precio, compras a mayor distancia o ajustes al calendario de suministro. Esta es una consecuencia posible de la norma, no un aumento automático establecido por el acuerdo.
También puede haber presión sobre los tiempos de las obras. La propia regulación reconoce que los porcentajes deben definirse considerando los plazos de entrega y las características técnicas del proyecto. En proyectos integrales que requieran acero, las dependencias deberán preferir diálogos estratégicos para estimar el porcentaje de manera objetiva antes de redactar las bases.
¿Puede la siderurgia mexicana atender la demanda?
México cuenta con una industria siderúrgica relevante, pero los datos disponibles muestran una capacidad que debe analizarse por producto y no sólo por volumen total. World Steel Association reportó una producción mexicana de 13.5 millones de toneladas de acero crudo en 2025, frente a 14.3 millones en 2024. En su clasificación, México ocupó el lugar 15 entre los principales productores mundiales. ([worldsteel.org](https://worldsteel.org/media/press-releases/2026/december-2025-crude-steel-production-2025-global-crude-steel-production/?utm_source=openai))
La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero informa, por su parte, una producción nacional de 16.8 millones de toneladas de productos terminados en 2025. La diferencia frente al dato de acero crudo no implica necesariamente una contradicción: se trata de indicadores distintos, pues uno mide la producción primaria y el otro productos terminados. ([canacero.org.mx](https://canacero.org.mx/?utm_source=openai))
El tamaño de la industria permite sostener que México tiene una base productiva capaz de abastecer una parte importante de las obras públicas. Sin embargo, esos volúmenes no demuestran que haya disponibilidad inmediata de todos los perfiles, grados, normas, diámetros o acabados que puede requerir un proyecto específico. La disponibilidad efectiva dependerá de inventarios, capacidad de laminación y transformación, logística, certificaciones y compromisos previos de las empresas.
Por eso, la decisión de la Secretaría de no imponer un porcentaje uniforme resulta central. La política puede estimular pedidos nacionales y fortalecer cadenas de proveeduría, pero su éxito dependerá de que las convocantes hagan investigaciones de mercado técnicamente sólidas y de que los proveedores puedan demostrar el origen de sus materiales sin interrumpir el flujo de las obras.
En breve
- El cambio entra en vigor el 1 de septiembre de 2026 y se aplicará a nuevos procedimientos de contratación; los procesos anteriores conservan las reglas bajo las que fueron iniciados.
- El acero tendrá un porcentaje propio, calculado con base en el valor del acero nacional frente al valor total del acero requerido por cada proyecto.
- La comprobación será documental y trazable: incluirá certificados, cartas de proveedores, facturas y pedimentos, con conservación de expedientes durante siete años.
Fuentes consultadas
- Diario Oficial de la Federación, acuerdo publicado el 31 de agosto de 2026.
- La Jornada, información sobre la incorporación del acero mexicano al contenido nacional.
- World Steel Association, producción mundial de acero crudo de 2025.
- Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, datos de la industria mexicana.
