Documentos y calendario sobre la certificación UIF para actividades vulnerables en 2027La certificación se convocará en 2027, mientras las obligaciones operativas tendrán fechas de aplicación gradual.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informó el viernes 2 de octubre de 2026 que el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para personas físicas que realizan actividades vulnerables y representantes encargados del cumplimiento se llevará a cabo en 2027, en México, después de la actualización de las reglas antilavado y de los formatos oficiales de registro, avisos e informes.

El anuncio no representa una suspensión general de las obligaciones para las empresas. La transición mantiene en marcha el alta ante el padrón, la integración de expedientes de clientes, la identificación del beneficiario controlador, la presentación de avisos y la preparación de controles basados en riesgo. Para sectores como el inmobiliario, automotriz, joyero, centros cambiarios, juegos con apuesta y activos virtuales, el punto central es distinguir entre el aplazamiento de una evaluación profesional y el cumplimiento cotidiano que ya exige la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En breve

  • La certificación de la UIF no se realizará durante 2026; la convocatoria está prevista para 2027 y todavía no se conocen sus bases, temario ni fechas.
  • El Acuerdo 115/2026 entra en vigor, de manera general, el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones que se aplicarán gradualmente durante 2027 y 2028.
  • La certificación no es una licencia general para que una empresa pueda operar ni sustituye el registro, los avisos, los expedientes, el manual de políticas o la designación del responsable de cumplimiento.

Por qué se reprogramó la certificación

La decisión ocurre mientras Hacienda y la UIF ponen en marcha un nuevo marco regulatorio. El 7 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo 115/2026, que modificó las Reglas de carácter general de la LFPIORPI. Después, el 24 de septiembre se publicaron resoluciones para actualizar el formato de alta y registro, así como los formatos para presentar avisos e informes.

La UIF explicó que el cambio de calendario busca que la certificación se realice con base en las disposiciones que estarán vigentes y que las personas interesadas tengan tiempo para conocer las reglas, el temario y los instrumentos de preparación. La convocatoria de 2027 deberá publicarse oportunamente en los canales oficiales de la Unidad y en el Diario Oficial de la Federación.

El aplazamiento tiene una consecuencia práctica: durante los últimos meses de 2026 no habrá un examen de certificación que cierre el proceso anterior, pero sí comenzará la adaptación a un sistema que incorpora con mayor detalle la evaluación basada en riesgos, el conocimiento del cliente, el beneficiario controlador, los controles internos y la trazabilidad de la información.

Certificación no significa permiso para operar

La certificación está dirigida a personas físicas que realizan actividades vulnerables y a representantes encargados del cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme a la legislación. No equivale a una licencia general para una inmobiliaria, una joyería, una agencia automotriz, un casino, un centro cambiario o una plataforma de activos virtuales.

Una empresa puede estar obligada a registrarse y presentar avisos aunque la persona que realiza la actividad o su responsable de cumplimiento todavía no cuente con la certificación. Del mismo modo, obtener el certificado no elimina la obligación de conservar información, integrar expedientes, identificar a clientes y usuarios, reportar operaciones y atender requerimientos de la autoridad.

El certificado sí puede adquirir relevancia para el mercado de auditoría. Las nuevas reglas prevén que, cuando corresponda una revisión externa independiente —por elección del sujeto obligado o por un nivel de riesgo alto—, la persona auditora deberá contar, entre otros requisitos, con una certificación vigente de la UIF. Esa consecuencia se relaciona con la prestación de servicios especializados de revisión, no con una autorización general para vender, comprar, arrendar o intermediar bienes y servicios.

El calendario de transición que deben seguir las empresas

  • 30 de noviembre de 2026: entra en vigor, como regla general, el Acuerdo 115/2026, salvo las disposiciones con fechas específicas en sus artículos transitorios.
  • 1 de diciembre de 2026: comienza el cómputo previsto para la transición de ciertos avisos de 24 horas, conforme a la resolución publicada el 24 de septiembre.
  • 1 de febrero de 2027: entra en vigor la actualización del formato oficial de alta y registro. La UIF también estableció fechas diferenciadas para algunos sujetos o figuras jurídicas incorporados al régimen.
  • 1 de marzo de 2027: deberán estar disponibles la evaluación basada en riesgos y un Manual de Políticas Internas que incluya la metodología correspondiente. También comenzarán a observarse para las nuevas operaciones las reglas reforzadas de clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador.
  • 1 de junio de 2027: los nuevos formatos de avisos e informes serán obligatorios, incluidos los avisos de 24 horas. Para esa fecha también deberán operar los mecanismos automatizados exigidos por las reglas, de acuerdo con el volumen y complejidad de cada sujeto obligado.
  • Durante todo 2027: correrá el primer periodo anual de capacitación previsto por el nuevo esquema.
  • Durante 2028: se ubicará el primer periodo de revisión de auditoría conforme al calendario transitorio.
  • En 2027: se desarrollará el proceso de certificación de la UIF, pero la convocatoria aún está pendiente.

Qué implica para los sectores no financieros

En el sector inmobiliario, la prioridad será fortalecer la identificación de compradores, vendedores, arrendatarios y beneficiarios controladores, además de revisar la información de operaciones realizadas mediante personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas. La operación comercial puede continuar, pero la documentación debe permitir reconstruir quién intervino, con qué recursos y bajo qué estructura.

Las agencias automotrices y los negocios que comercializan bienes de alto valor deberán revisar sus procesos de identificación, la acumulación de operaciones y los casos en que el pago o la conducta del cliente amerite una alerta. En joyerías y actividades relacionadas con metales y piedras preciosas, la trazabilidad de operaciones, clientes y medios de pago será particularmente importante.

Los centros cambiarios, casinos y otros negocios vinculados con manejo de efectivo o instrumentos de valor tendrán que adaptar sus sistemas de monitoreo y sus reportes a los nuevos campos de información. En activos virtuales, la preparación deberá incluir controles tecnológicos, expedientes digitales y mecanismos para documentar perfiles transaccionales y señales de riesgo.

La aplicación concreta depende de la actividad, los umbrales previstos en la ley y el tipo de operación. Por ello, no todas las empresas enfrentarán exactamente las mismas cargas ni deberán presentar los mismos avisos. La revisión debe hacerse con base en la actividad registrada y en las reglas específicas que correspondan.

Qué conviene hacer antes de 2027

  1. Confirmar que el alta y registro ante el SAT y el Portal de Prevención de Lavado de Dinero reflejen la actividad real y que los datos estén actualizados.
  2. Revisar la designación y aceptación del representante encargado del cumplimiento cuando la estructura jurídica lo requiera.
  3. Ordenar los expedientes de identificación y verificar que incluyan información suficiente del beneficiario controlador.
  4. Documentar una metodología de evaluación de riesgos y alinearla con el Manual de Políticas Internas.
  5. Preparar al personal que atiende clientes y a quienes capturan o presentan avisos.
  6. Probar los sistemas para generar, conservar y enviar los nuevos formatos antes del 1 de junio de 2027.
  7. Separar la preparación para la certificación personal de las obligaciones que corresponden directamente a la empresa.

La principal consecuencia del anuncio de la UIF es que otorga más tiempo para prepararse, pero no elimina la presión regulatoria. Para las empresas, 2027 será el año de operación de buena parte de los nuevos controles; para los especialistas, será el año en que se reactivará el proceso de certificación. La diferencia entre ambos calendarios será determinante para evitar una lectura equivocada del cambio.

Fuentes consultadas

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